La decisión fue tomada durante la audiencia del pasado viernes. Ambos hechos fueron calificados como abuso sexual agravado, uno por la relación de guarda y el otro por el lazo familiar con la víctima.
Los magistrados, entre los agravantes, incluyeron la gravedad de los hechos, la corta edad de las víctimas, el vínculo familiar y el daño psicológico causado.
El fiscal jefe, Martín Lozada, había solicitado una pena de doce años de prisión, argumentando que debía respetarse la proporcionalidad y razonabilidad de la pena.
Lozada expresó que «la individualización de la pena debe responder a criterios de culpabilidad y proporcionalidad» además de buscar una compensación justa para las víctimas. Destacó, también, que el acusado utilizó su superioridad física y el rol de autoridad otorgado culturalmente para someter a las víctimas.
Por otro lado, la defensa particular había pedido que se le impusiera la pena mínima y cuestionó algunas medidas cautelares solicitadas, como la prohibición de salida del país, calificándola de excesiva hasta que la sentencia sea definitiva.
Vale recordar que los hechos ocurrieron en una vivienda de Bariloche en dos momentos distintos. La primera ocurrió en el año 2013, cuando una de las niñas estaba bajo su cuidado. En tanto que el otro hecho sucedió en 2018 contra otra niña de su entorno familiar directo.
compartí