La Casa Rosada busca limitar la difusión de hechos que califica como «privados», por ejemplo aquellos que ocurran en la Quinta de Olivos. También habilita la no divulgación de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno.
Se trata de un extenso punteo que modifica lo que regía hasta ahora en la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada sobre la base del artículo 75 de la Constitución Nacional que reconoce ese derecho a través de los tratados internacionales incluidos en el inciso 22 de esa norma.
El decreto de Milei reconoce que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás.
Establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.
También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.
Informaciones reservadas
En otro artículo fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.
Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional, no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a elección del Gobierno.
Las restricciones son tan discrecionales e indefinidas que tampoco se revelarán datos que el Gobierno entienda que podría tener “un valor comercial por ser secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.
compartí