Las modificaciones que se plantean en el decreto 779/9 van desde una simplificación de trámites a el formato y validez de las licencias de conducir. Además, plantea la apertura de las revisiones técnicas obligatorias para autos particulares y transporte pesado de cargas y pasajeros.

A través del Boletín Oficial, el Gobierno oficializó un decreto que reforma la Ley Nacional de Tránsito 24.449 Te contamos cuáles son los cambios a tener en cuenta.

Un factor a tener en cuenta es que tanto las provincias como los municipios deben decidir si adherirán a esta normativa o no. Sin embargo, lo que resaltan desde el Ejecutivo es que con estas medidas lo que se está generando es el marco apropiado para que quienes quieran, puedan hacerlo.

Según indica el decreto publicado en el Boletín Oficial este martes, estos son los cambios que sufrió la Ley Nacional de Tránsito:

  • Se facilita la importación de vehículos en general: ya no será necesaria la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA). En ese caso, con la sola presentación de las certificaciones internacionales reconocidas, las mismas Trans-WP29-343, esos vehículos quedarán automáticamente homologados para circular por el territorio argentino. En casos de operaciones particulares, se podrá gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
  • Se libera la importación de todo tipo de autopartes vehiculares: ya no será exigible el Certificado de Homologación de autopartes de Seguridad (CHAS).
  • Se confirma la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
  • Se desregulan las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) o las Verificaciones Técnicas Vehiculares (VTV): Ahora, siempre que se cumpla con los requisitos a nivel técnico y de instalaciones, se podrán registrar nuevos espacios privados donde hacer las inspecciones, que ahora podrán efectuarse en concesionarios oficiales y talleres autorizados.
  • Las rutas nacionales adoptarán peajes libres de cabinas y con cobro automático. Este programa tendrá un modo de aplicación progresivo que consta de tres etapas: la primera (hasta el 31 de diciembre de 2025) con al menos una cabina de cada estación de peaje tendrá que tener Telepase, la segunda (hasta el 31 del diciembre del 2026) al menos la mitad de los peajes de todas las rutas nacionales tendrán que tener paso libre tipo “free flow”, sin cabina, y la otra mitad con cabinas pero sin barrera y con pago automático y la tercera (hasta el 30 de junio del 2027) todas las rutas nacionales deberán tener exclusivamente son sistemas free flow.
  • Se adecúa la normativa para permitir la circulación de vehículos de conducción autónoma. Lo que se hace con esta incorporación es aceptar que la conducción pueda no ser realizada por un conductor humano.
  • La Licencia Nacional de Conducir será digital y no tendrá vencimiento. Sólo se requerirá una renovación del estado psicofísico de los conductores, el cual podrá ser emitido sólo por profesionales de organismos públicos o privados, que estén registrados para realizar esa certificación.
  • También se elimina la obligación de renovación al cumplirse el primer año de la licencia de conducir inicial.
  • Queda eliminada también la obligación de renovar la licencia ante un cambio de jurisdicción en el domicilio del titular.
  • El último punto está referido a importaciones de autopartes y cascos de motos. En ambos casos se establecen normas IRAM como estándares de calidad mínima en elementos de seguridad en general y en cascos de motocicletas en particular, promoviendo una circulación más segura en la vía pública.

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